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 Interpretación Res Gral 3062 de AFIP

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AutorMensaje
lau palacio
Auxiliar


Femenino
Mensajes: 201
Empleo /Ocio: Abogada

MensajeTema: Interpretación Res Gral 3062 de AFIP   Lun Mar 28 2011, 16:54

Hola, estoy analizando la resolución 3062, y entiendo que para el caso de modificaciones anteriores a 10 años en el régimen simplificado (Monotributo), se deben realizar directamente en el SICAM sin necesidad de concurrir a la Agencia, ahora bien, el art. 3, 2° párrafo, dice que "Cuando no se encuentre registrado que el responsable hubiere estado inscripto en el Régimen simplificado, el mismo no podra efectuar modificaciones que impliquen su incorporación extemporánea, salvo que demuestre la oportuna adhesión al citado régimen, mediante acreditación documental en la dependencia que le corresponda conforme a su domicilio"... Es decir que se podrían presentar pruebas para lograr una inscripción extemporánea, anterior a los últimos diez años,... Ahora bien, para el monotributo, en una actividad por ej. de prestación de servicios... qué prueba podrán requerir???
Por favor, quisiera saber las opiniones de los foristas...
saludos a todos,
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gloria
Moderador


Femenino
Mensajes: 2403
Empleo /Ocio: abogada

MensajeTema: Re: Interpretación Res Gral 3062 de AFIP   Lun Mar 28 2011, 22:31

Lau, por ahí estoy diciendo algo que no corresponda, pero por ejemplo, qué tal si podés presentar Certificado de Domicilio del Contribuyente?
Inscripción de adhesión al régimen anterior al monotributo, esto es, al régimen de Ingresos Brutos???
No sé cómo será en tu provincia, pero aquí en pcia. Bs.As. los pequeños contribuyentes, algunos de ellos, dejaron de contribuir a los Ing. B. y ahora es Arbanet.
También podría ser, talonario de facturación de la prestación de servicios de la época.
Espero haberte servido de utilidad!

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Antes de realizar alguna consulta, revisar con la opción “Buscar”. Puede que alguien haya respondido antes esa duda.-
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lau palacio
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Femenino
Mensajes: 201
Empleo /Ocio: Abogada

MensajeTema: Re: Interpretación Res Gral 3062 de AFIP   Lun Mar 28 2011, 22:39

Gracias Gloria por tu respuesta... mi pregunta está orientada para ver si se puede suplir el tema del servicio doméstico e incluirle monotributo anterior a los últimos diez años, sin que se registre pago algúno en AFIP, ni nada... mañana voy a AFIP a consultar, por ej. si tengo un sra que quiere inscribirse como tejedora, qué prueba podrían pedirle... no sé, es una ocurrencia mía...
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gloria
Moderador


Femenino
Mensajes: 2403
Empleo /Ocio: abogada

MensajeTema: Re: Interpretación Res Gral 3062 de AFIP   Lun Mar 28 2011, 22:42

Pero si la declarás como tejedora o remalladora, p.ej., le pueden pedir remito de las prendas realizadas, recibos por lo percibido!
Creí entender que eran aportes al régimen simplificado pero con pruebas constantes y sonantes Lau!
Comentános luego que te informaron en la Afip!

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fede66
Gran Usuario


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Mensajes: 828

MensajeTema: Re: Interpretación Res Gral 3062 de AFIP   Lun Mar 28 2011, 22:43

para mi la resol 3062 la interpreto de la siguiente manera!
cuando la sit de rev. anterior a diez años no coincida con puc por error del sistema o por x problema se podra modificar directamnete desde el sicam, sin presentar pruebas afip! lugo al pedir el beneficio en anses el cambio realizado queda a determinacion de la anses de aceptar la modificacion o rechazando la misna, lo que conlleva a que no te permitan iniciar el tramite
ahora cuando tene que modificar la situacion de revista porque la incripcion fue tardia, ahi tenes que presentar pruebas en afip para modificion!!

saludos
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fede66
Gran Usuario


Masculino
Mensajes: 828

MensajeTema: Re: Interpretación Res Gral 3062 de AFIP   Lun Mar 28 2011, 22:47

lau palacio escribió:
Gracias Gloria por tu respuesta... mi pregunta está orientada para ver si se puede suplir el tema del servicio doméstico e incluirle monotributo anterior a los últimos diez años, sin que se registre pago algúno en AFIP, ni nada... mañana voy a AFIP a consultar, por ej. si tengo un sra que quiere inscribirse como tejedora, qué prueba podrían pedirle... no sé, es una ocurrencia mía...


tu planteo es mas relacionado con la resol 555/10 que con la 3062!
en tu caso tenes que presentar pruebas!! las prendas no son ningun tipo de pruebas con para dar alta retroactiva!! pero si incripcion en rentas, impuestos municipales, ect!!

saludos
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MFernanda
Auxiliar


Mensajes: 103

MensajeTema: Re: Interpretación Res Gral 3062 de AFIP   Sáb Abr 02 2011, 18:19

[Hola a todos. Tengo un caso que supongo hace referencia a esta resolución, pero necesitaría saber si alguno ya ingresó al sistema de REGISTRO TRIBUTARIO o como hacerlo. Tengo un caso que en datos personales aparece inscripto desde el año 04/1974 a 02/99 como autónomo categoría B actividad 745 y desde 03/1999 es monotributista.
Respete en Situación de revista la pantalla de datos personales, pero cuando liquido sólo aparecen los años de monotributista y su deuda.
Alguien podría orientarme, en cuanto a los pasos a seguir.
Muchas Gracias.
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Gaturro
Moderador


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Mensajes: 4486

MensajeTema: Re: Interpretación Res Gral 3062 de AFIP   Sáb Abr 02 2011, 18:28

MFernanda escribió:
[Hola a todos. Tengo un caso que supongo hace referencia a esta resolución, pero necesitaría saber si alguno ya ingresó al sistema de REGISTRO TRIBUTARIO o como hacerlo. Tengo un caso que en datos personales aparece inscripto desde el año 04/1974 a 02/99 como autónomo categoría B actividad 745 y desde 03/1999 es monotributista.
Respete en Situación de revista la pantalla de datos personales, pero cuando liquido sólo aparecen los años de monotributista y su deuda.
Alguien podría orientarme, en cuanto a los pasos a seguir.
Muchas Gracias.

Vinculaste las cuentas ?
El cliente que dice, pago o no pago autonomos ? te trajo boletitas ?

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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-
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NOELINA
Colaboradores


Femenino
Mensajes: 415

MensajeTema: Re: Interpretación Res Gral 3062 de AFIP   Sáb Abr 02 2011, 18:47

LA RES. 3062 DIVIDE ENTRE PERIODOS PRESCRIPTOS Y NO PRESCRIPTOS, SE EXIGEN PRUEBAS EN LOS ULTIMO, EN LOS DEMAS, LO DEJAN A ANSES
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MFernanda
Auxiliar


Mensajes: 103

MensajeTema: Re: Interpretación Res Gral 3062 de AFIP   Sáb Abr 02 2011, 19:00

Hola Gaturro!!! Gracias por estar. La verdad es la primera vez que tendría que vincular cuentas y no se como se hace. Si me podés orientar o donde buscar de agradezco.
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MFernanda
Auxiliar


Mensajes: 103

MensajeTema: Re: Interpretación Res Gral 3062 de AFIP   Sáb Abr 02 2011, 19:16

Hola Noelina, gracias por responder. Respecto de la prueba, los últimos diez años es monotributista, por lo tanto me figura en la situación de revista y en los pagos, generando deuda por los períodos no pagos. Pero por los prescriptos que van desde el año 1974 no me permite ingresarlo en la situación de revista.
Igual tiene comprobantes de pago para presentar.
Estuve leyendo en afip la resolución y entiendo que debe presentarse en la dependencia que le corresponda y solicitar que lo adhieran a los impuestos faltantes de acuerdo a su actividad y que sea en forma retroactiva. Con la actividad 745, en realidad no tengo idea que le corresponde.
Es mi primer caso con esta resolución y no hay mucha información en las dependencias de afip.
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Gaturro
Moderador


Masculino
Mensajes: 4486

MensajeTema: Re: Interpretación Res Gral 3062 de AFIP   Sáb Abr 02 2011, 20:35

MFernanda escribió:
Hola Gaturro!!! Gracias por estar. La verdad es la primera vez que tendría que vincular cuentas y no se como se hace. Si me podés orientar o donde buscar de agradezco.

Presumiblemente haya pagos reales autonomos que no estan a la vista, van a estarlo cuando vincules cuentas asi:
a) Imprimir el padron Historico de autonomos
b) Con esa impresion + DNI + fotocopia del DNI 1a y 2a ...... hasta el actual domicilio
+ el formulario Afip 460/F + constancia de cuil/cuit si la tiene, se presenta en la Afip que corresponde a ese domicilio ultimo.
El 460/F x dos ejemplares, en primer hoja arriba en el margen le escribis VINCULACION CUENTAS ANSES C. AFIP (GRANDE Y RESALTADO), despues los datos personales solamente; al dorso, vas al cuadro de la Seguridad social y le pones solo el numero de cuenta que te salio en el padron historico de autonomos, nada mas, ni la categoria, ni la actividad autonoma, ni el lapso, ni nada - al costado de nuevo: vinculacion de cuentas ANSES CON AFIP. estas reiteraciones no estan de mas, es para que no se equivoquen y te hagan otro tramite distinto al objetivo, una te la sellan y te la dan.- ..........Se fueron de Afip.-

A las 24 / 48 / 72 hs va a aparecer en el Sicam ese numero de cuenta del PHA, arriba y si el Sr pago algo, abajo saldran los pagos
Recien ahi vas a tener el panorama algo mas acotado para planear la jubilacion.- cat


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MFernanda
Auxiliar


Mensajes: 103

MensajeTema: Re: Interpretación Res Gral 3062 de AFIP   Dom Abr 03 2011, 14:35

Gracias Gaturro!!!!! Cariños, después te cuento como me fue.
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Eleana
Auxiliar


Femenino
Mensajes: 159
Empleo /Ocio: ABOGADA

MensajeTema: Re: Interpretación Res Gral 3062 de AFIP   Miér Abr 06 2011, 11:39

Hola
La Res Gral 3062 de AFIP es la causante del mensaje rosa que aparece en SICAM cuando compramos períodos dentro de los años de moratoria?

Tengo una cliente a quien quiero comprar períodos desde 1/1969 hasta 9/1989 como costurera. Nunca estuvo inscripta ni como monotributista ni como autónoma. Si tuvo Relacion de dependencia pero en otros años.

A pesar de ese mensaje rosa, podría enviar el plan? que pruebas pediría ANSES para esos períodos?

Gracias.
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fede66
Gran Usuario


Masculino
Mensajes: 828

MensajeTema: Re: Interpretación Res Gral 3062 de AFIP   Miér Abr 06 2011, 11:45

Eleana escribió:
Hola
La Res Gral 3062 de AFIP es la causante del mensaje rosa que aparece en SICAM cuando compramos períodos dentro de los años de moratoria?

Tengo una cliente a quien quiero comprar períodos desde 1/1969 hasta 9/1989 como costurera. Nunca estuvo inscripta ni como monotributista ni como autónoma. Si tuvo Relacion de dependencia pero en otros años.

A pesar de ese mensaje rosa, podría enviar el plan? que pruebas pediría ANSES para esos períodos?

Gracias.


si dale nomas!! no hay drama siempre que este dentro de la moratoria ley 24476 todo bien!!

saludos
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