| | art 19 24241 es obligatorio? | |
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lujan Gran Usuario
Mensajes: 397
 | Tema: art 19 24241 es obligatorio? Sáb 19 Feb - 22:45 | |
| Hola gente del foro, necesito fundamentar un escrito y debo saber si el art 19 es obligatorio o es una facultad para poder acceder a un beneficio previsional,esto es para el empleado que quiere tener sus 30 años de aportes reales no compensables con exceso de edad, y donde podria recabar mas informacion sobre este tema, gracias!!!! |
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dominique Gran Usuario
Mensajes: 858
 | Tema: Re: art 19 24241 es obligatorio? Sáb 19 Feb - 23:50 | |
| De la lectura de ese párrafo del art. 19 surge que es facultativo, no dice DEBERA sino PODRA; se toma de oficio cuando el titular no llega al requisito del inc. c) de ese mismo artículo.- |
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lujan Gran Usuario
Mensajes: 397
 | Tema: Re: art 19 24241 es obligatorio? Dom 20 Feb - 23:23 | |
| mil gracias Dominique, la verdad yo pienso lo mismo pero como debo fundamentarlo, no encuentro material que pueda consultar, pero igual lo hare desde lo razonable, gracias!!!!!!! |
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mandy Gran Usuario
 Mensajes: 1473
 | Tema: Re: art 19 24241 es obligatorio? Lun 21 Feb - 13:09 | |
| Hola lujan: me parece que la propia Ley ya te es material suficiente ...
" Artículo 19.— Tendrán derecho a la prestación básica universal (PBU) y a los demás beneficios establecidos por esta Ley, los afiliados:
a) Hombres que hubieran cumplido sesenta y cinco (65) años de edad.
b) Mujeres que hubieran cumplido sesenta (60) años de edad.
c) Acrediten treinta (30) años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.
En cualquiera de los regímenes previstos en esta ley, las mujeres podrán optar por continuar su actividad laboral hasta los sesenta y cinco (65) años de edad; en este supuesto, se aplicará la escala del artículo 128.
Al único fin de acreditar el mínimo de servicios necesarios para el logro de la prestación básica universal se podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios, en la proporción de dos (2) años de edad excedentes por uno (1) de servicios faltantes.
A los efectos de cumplimentar los requisitos establecidos precedentemente, se aplicarán las disposiciones de los artículos 37 y 38, respectivamente.
(Ver Decreto Nº 1306/2000 B.O. 3/1/2001, abrogado por art. 18 de la Ley N° 26.222 B.O. 8/3/2007, que modificó el presente artículo y cuya entrada en vigencia se suspendió en virtud de una resolución judicial por Decreto Nº 438/01 B.O. 19/04/2001 —que estableció como fecha de entrada en vigencia de las disposiciones del Decreto Nº 1306 del 29 de diciembre de 2000, que no hubieran tenido efecto hasta el 16 de marzo de 2001 inclusive, el primer día del tercer mes siguiente a aquel en que quede firme la sentencia que, en su caso, revoque la medida cautelar dictada en el Expediente Judicial Nº 700.027/2001 del registro de la Cámara Federal de la Seguridad Social—.)
Haber de la prestación ..."
si a la transcripcion del texto seguis las indicaciones de dominique , tal vez cierres lo que quieras exponer.- Suerte Mandy
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lujan Gran Usuario
Mensajes: 397
 | Tema: Re: art 19 24241 es obligatorio? Lun 21 Feb - 23:21 | |
| mil gracias Mandy, es que este tema es recurrenteya que la empresa coacciona para sacarse a los choferes viejos, y este sr si bien quiere jubilarse no quiere hacerlo cuando "ellos " lo obliguen sino cuando le corresponda, asi que con todos estos valiosos aportes respondere la CD al empleador!!!, son una/os geniosss |
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gloria Moderador

 Mensajes: 2403 Empleo /Ocio: abogada
 | Tema: Re: art 19 24241 es obligatorio? Lun 21 Feb - 23:50 | |
| Acá te pego algo que nos puede servir a muchos en la misma situación: El Art. 5 del decreto 679/95 establece que el empleador puede hacer uso de la facultad otorgada por el Art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo cuando el trabajador reuniere los requisitos necesarios para acceder a la prestación básica universal, salvo en el supuesto previsto por el segundo párrafo del Art. 19 de la Ley 24.241 (compensación entre exceso de edad y falta de años de aportes)Lo afirma el Dr. Fernando Pérez, abogado laboralista. |
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mandy Gran Usuario
 Mensajes: 1473
 | Tema: Re: art 19 24241 es obligatorio? Mar 22 Feb - 12:09 | |
|  Guau con todas las respuestas unidas..quien se niega??? Mandy |
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lujan Gran Usuario
Mensajes: 397
 | Tema: Re: art 19 24241 es obligatorio? Mar 22 Feb - 15:53 | |
| Buenisimo Gloria y hoy otra colega previsionalista me dijo que a este sr el caso de tener su Jo con exceso de edad, lo estaria perjudicando al no tener sus 30 años de aportes en forma efectiva siendo que estaria en condiciones de obtenerlos, en fin, por supuesto aca esta el interes de la empresa de sacarse un empleado "caro" por la antiguedad, graciasssss |
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lujan Gran Usuario
Mensajes: 397
 | Tema: Re: art 19 24241 es obligatorio? Mar 22 Feb - 20:28 | |
| Hola otra vez, hoy una colega me hizo este comentario, que en el caso de los choferes se los esta intimando por el 252 lct, que hace mención a la 24241 pero ellos se jubilan por el dec 4257/68 ????, y la deducción es que no corresponde esta intimación, esto es asi? que opinan? |
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gloria Moderador

 Mensajes: 2403 Empleo /Ocio: abogada
 | Tema: Re: art 19 24241 es obligatorio? Mar 22 Feb - 22:51 | |
| Sí, ellos se jubilan por el mencionado decreto que aludís. Pero fijáte que tienen que tener acreditados los treinta años como servicios diferenciales. Esto es muy difícil, no creo que sean muchos los que hayan conducido los 30 años como chóferes de larga distancia o/y otros privilegiados. Ocurre que también están obligados a intimarles llegado el momento. Pero sólo si corresponde. Saludos Lu! |
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lua2279 Colaboradores

 Mensajes: 710 Empleo /Ocio: Abogada
 | Tema: Re: art 19 24241 es obligatorio? Miér 23 Feb - 0:47 | |
| Lujan, te cuento que yo estoy en juicio por un tema asi, (a mi cliente lo echaron directamente), estudie mucho el tema y uno de los fundamentos (entre tantos otros) fue que el art. 19 es una FACULTAD del trabajador no un BENEFICIO PARA LA EMPRESA, para evitar el pago de las indemnizaciones. Si llegas a tener problemas con este tema avisame y te doy una mano si?
Saludos Laura |
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lujan Gran Usuario
Mensajes: 397
 | Tema: Re: art 19 24241 es obligatorio? Miér 23 Feb - 11:38 | |
| Hola Gloria si bien es asi lo que decis son 25 los años que deben tener como diferenciales, en cuanto a la notificacion ahi no estoy tan de acuerdo ya que el 252 dice que es por la 24241 y no habla de leyes especiales'! ahi estaria todo un tema no?, y Laura mil gracias por tu ofrecimiento creo que van a querer ir a tema judicial ya que a mi entender no corresponde la intimación.- |
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| | art 19 24241 es obligatorio? | |
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