Tengo una duda; para liquidar el sueldo del mes de Enero 2009 debo mantener el 50% que se abonó en el mes de diciembre/2008?
¿Vos te referis al 50% del No Remunerativo?
No, por que era de caracter extraordinario por el mes de Diciembre/08
O sea que en el mes de Enero abonas Sueldo Basico+ Antiguedad+ Presentismo y como no remunerativo el 20%+$100+ Presentismo.
Espero haber sido clara, sino me volves a preguntar.