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RAFAELA Gran Usuario

 Mensajes: 299 Empleo /Ocio: ademas...cantante de tango
 | Tema: caso complejo rti Miér Oct 20 2010, 11:34 | |
| Buenas, nuevamente uno dificil, pero no imposible. Como recordaran hemos logrado pensiones directas demostrando que el causante se invalido en vigencia de ley vieja en el marco del art 43. Esta vez es distinto puesto que la persona fallece en el 2001 pero se invalida (cuento con historias clinicas y documentación historica) en 1993. Cesa en relacion de dep en 05/1993 y cobra de 07/93 hasta 06/1994 Seg desempleo. La señora tenia Lupus eritomatoso entre otras enfermedades. Medicos y familia la sostuvieron hasta el 2001 pero fallecio. A instancias de lo planteado la flia no le gestiono el rti por lo que mi intencion es demostrar la invalidez pero no se que ley aplicar, vale decir, la 18037 puesto que ella se invalida en 1993 o la 24241 ya que luego de 07/94 continuo con la enfermedad y ademas cumpliría con los 30 dentro de los ultimos 36. Todo esto lo planteo porque contamos como mencione, con historias clinicas desde esa fecha hasta el fallecimiento asi como tambien certificados, estudios e internaciones. Gracias por leerme Rafy |
|  | | Guindu25 Gran Usuario
 Mensajes: 2825 Empleo /Ocio: Contadora
 | Tema: Re: caso complejo rti Miér Oct 20 2010, 14:37 | |
| Está dificil determinar la ley aplicable,para mi si no cobraba el seguro seria la 18037 pero como terminó de cobrar bajo la 24241... pero el cese e incapacidad dentro de la ley vieja- cumple en ambas los requisitos a esa época aplicá el caso segun los que ya presentaste demostrando la ivalidez en esa época explicando que sea cual fuere la ley tenia derecho-....es mi humilde opinion .... |
|  | | RAFAELA Gran Usuario

 Mensajes: 299 Empleo /Ocio: ademas...cantante de tango
 | Tema: Re: caso complejo rti Miér Oct 20 2010, 15:43 | |
| | Guindu25 escribió: | | Está dificil determinar la ley aplicable,para mi si no cobraba el seguro seria la 18037 pero como terminó de cobrar bajo la 24241... pero el cese e incapacidad dentro de la ley vieja- cumple en ambas los requisitos a esa época aplicá el caso segun los que ya presentaste demostrando la ivalidez en esa época explicando que sea cual fuere la ley tenia derecho-....es mi humilde opinion .... |
Creo que eso voy a hacer, veremos como nos va con ésta... Besitos amiga Rafy |
|  | | dominique Gran Usuario
Mensajes: 858
 | Tema: Re: caso complejo rti Miér Oct 20 2010, 21:10 | |
| La adquisición del derecho debe ajustarse a la ley vigente; me parece que no podemos intentar captar una prestación probando una incapacidad que se produce en vigencia de una ley y cuando fallece era otra la aplicable.- Las pensiones se rigen por la ley vigente al momento del hecho generador de la contingencia: para el caso, el deceso se produce en plena vigencia de la ley 24241, no hay dudas al respecto.- Ahora, si puede demostrar la incapacidad al fallecimiento (de hecho que se murió de eso) y reúne la regularidad (no me dan los 30 dentro de los 36 anteriores al fallecimiento pero hay otras opciones) puede tramitarse la pensión.- Sólo a modo de ilustración general, no para la consulta: Las prescripciones del art. 43 18037 se aplicaron mientras estuvo vigente esa ley; a partir de julio/1994 entra en vigor el Libro I de la 24241 y queda derogada la ley anterior, salvo las excepciones dispuestas en la misma normativa.- El art. 43 se encuentra dentro del plexo derogado.- |
|  | | Guindu25 Gran Usuario
 Mensajes: 2825 Empleo /Ocio: Contadora
 | Tema: Re: caso complejo rti Jue Oct 21 2010, 00:50 | |
| Andre para mi pedilo como lo venias haciendo demostrando invalidez a la fecha de cese 5/93 - ley vieja porque se invalida en vigencia de esa misma, mas allá de que no haya solicitado en ese momento el rti - es mi opinión y creo que va a condecir cocn el criterio que viene aplicando tu udai en otrso casos no??? |
|  | | RAFAELA Gran Usuario

 Mensajes: 299 Empleo /Ocio: ademas...cantante de tango
 | Tema: Re: caso complejo rti Jue Oct 21 2010, 09:46 | |
| | dominique escribió: | La adquisición del derecho debe ajustarse a la ley vigente; me parece que no podemos intentar captar una prestación probando una incapacidad que se produce en vigencia de una ley y cuando fallece era otra la aplicable.-
Las pensiones se rigen por la ley vigente al momento del hecho generador de la contingencia: para el caso, el deceso se produce en plena vigencia de la ley 24241, no hay dudas al respecto.-
Ahora, si puede demostrar la incapacidad al fallecimiento (de hecho que se murió de eso) y reúne la regularidad (no me dan los 30 dentro de los 36 anteriores al fallecimiento pero hay otras opciones) puede tramitarse la pensión.-
Sólo a modo de ilustración general, no para la consulta: Las prescripciones del art. 43 18037 se aplicaron mientras estuvo vigente esa ley; a partir de julio/1994 entra en vigor el Libro I de la 24241 y queda derogada la ley anterior, salvo las excepciones dispuestas en la misma normativa.- El art. 43 se encuentra dentro del plexo derogado.-
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Hola Dominique, gracias por tu sugerencia pero ya hemos demostrado en casos anteriores que la contingencia invalidante se produjo en vigencia de la 18037 con lo cual hemos logrado los beneficios pretendidos. Lo que sucede es que en esta oportunidad y como vos bien decis, la persona fallece en vigencia de la 24241 y es ahi donde surge mi duda. Vale decir, cuál sería la contingencia generadora del derecho la invalidez o el fallecimiento? Comprendo estrictamente tu planteo, pero de todas maneras iremos por la invalidez. Si no lo logramos estimo que la opcion sera caso Pintos. Gracias nuevamente. Rafaela |
|  | | Guindu25 Gran Usuario
 Mensajes: 2825 Empleo /Ocio: Contadora
 | Tema: Re: caso complejo rti Jue Oct 21 2010, 14:10 | |
| Rafaela porque Pintos?no cumple con los aportes para jubilacion por invalidez ley 18037? en la época del cese - si demostras la invalidez , seria que le correpondia jubilacion por invalidez, y de allí deriba la pensión. |
|  | | RAFAELA Gran Usuario

 Mensajes: 299 Empleo /Ocio: ademas...cantante de tango
 | Tema: Re: caso complejo rti Jue Oct 21 2010, 15:17 | |
| | Guindu25 escribió: | | Rafaela porque Pintos?no cumple con los aportes para jubilacion por invalidez ley 18037? en la época del cese - si demostras la invalidez , seria que le correpondia jubilacion por invalidez, y de allí deriba la pensión. |
Si tal cual Guindu, pero me refiero a que si no prospera la invalidez deberé ir por el fallecimiento y la señora tenia 55 años cuando murio con lo cual proporcionalidad de la carss no va. |
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