Entonces como no sos conocedora de estos temas empeza leyendo en Biblioteca del Foro: Portuarios, Ferroportuarios, Seguridad y Vigilancia Puertos, Estibadores, hasta llegar a adecuar la figura que comprenda al trabajador, luego buscas los requisitos para diferenciales, de esos requisitos y el posterior calculo, sabras si le cabe el art 19 o no.-
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Si es particular, consulte al profesional; si recién se inicia, estudie o curse antes de tomar un caso o compártalo; si es profesional actue éticamente .-