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 Pension directa ley 18037

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AutorMensaje
ANDY-MC
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Mensajes: 4
Ciudad/Provincia: BUENOS AIRES

MensajeTema: Pension directa ley 18037   Mar Oct 20 2009, 16:12

Hola, en mi primera incursion les doy las gracias por recibirme en vuestro foro y disculpas por preguntas de inicio.-
Tengo un reajuste de pension directa, la viuda percibe a partir de 1990, año del fallecimiento del esposo en actividad en relacion de dependencia pero no llego a los 30 años de paortes.- Siempre regular porque trabajo 25 años en el mismo lugar.-
Pregunta: Estoy por iniciar la demanda de reajuste por resolucion administrastiva denegada y no se como encarar la insconstitucionalidad de los arts. 49, 53 y 55 de la ley 18037.- Ya planetee la de la lay 24241 y moficatorias, citando los fallos respectivos, pero me quedo sin los periodos anteriores.-
Ademas no se si debo atacar los arts. relacionados con PC y PAP por no haber cumplido los 30 años de aportes.-
Mi primer reajuste encima de mi madre asi que sobreviene la inseguridad.-
Muchas gracias por la atencion a mi planteo.
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Gaturro
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Masculino
Mensajes: 1138
Ciudad/Provincia: Olivos; PBA.

MensajeTema: Re: Pension directa ley 18037   Mar Oct 20 2009, 16:43

Hola Andy MC y bienvenido al foro.
Los datos aportados son insuficientes, no se interpreta porque queres pedir reajuste, fue mal liquidado el haber inicial, no fue corregido en el tiempo ?
Muy dificil opinar asi a ciegas, solo una cosa queda clara, es una pension 18037, no tiene incumbencia la 24241, ni la PBU ni la Pc ni la PAP, ninguno de estos parametros eran norma al tiempo del hecho generador.
Si detallas mas, quiza se pueda opinar. Saludos.

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docta
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Mensajes: 387
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MensajeTema: Re: Pension directa ley 18037   Sáb Oct 24 2009, 21:41

Andy como dice gaturro la ley 24241 no tiene que ver en el reajuste de tu caso, si por supuesto respecto de la movilidad actual y supongo que sobre eso es lo que decís que lo tenés armado, respecto de la inconstitucionalidad de los art. 49, 53 y 55 de la ley 18037, tenés mucho material en la biblioteca, saludos

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ANDY-MC
Meritorio


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Ciudad/Provincia: BUENOS AIRES

MensajeTema: Re: Pension directa ley 18037   Lun Oct 26 2009, 11:00

Gracias por responder a ambos, la pension entonces es directa por esposo que fallece a los 44 años, que aporto durante casi 25 bajo relacion de dependencia mismo empleador.- Fallece en 1990 vigente la 18037 y transcurridos casi 20 años, al pedir un certificado ante el mismo empleador del monto de salario del mismo puesto y categoria el monto del porcentaje para pension es inferior al que debiera ser.-
Pense en reajuste, aunque alguna vez me dijeron en Anses viendo el expediente, que el calculo esta bien hecho.- Significa que debo pedir movilidad? En ese caso entran los ultimos fallos como Eilliff?.
Ahora tengo mas dudas, je. Perdon por estas preguntas tan basicas pero a pesar que estudio, el problema es no dedicarme a esto y las veces que me consultan es por distintas cosas, mi falta de experiencia en este tema es la que me lleva a consultar a quienes saben más.
Mil gracias por haber respondido y por leer mi consulta.-
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