Pasos para poder acceder a la Pensión (Ley 24241)
Previo a iniciar el trámite deberá haber acreditado ante ANSES sus datos personales, y los datos de sus relaciones familiares en la Base de Datos de Personas (ADP), mediante la presentación de la documentación que corresponda en cada caso.
Requisitos que debe reunir EL CAUSANTE • Cumplir con la condición de aportante regular o irregular, de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94, 136/97 y 460/99.
APORTANTE REGULAR Acreditación de la Calidad de Aportante:
• Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación.
• Acreditar el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluidos, para acceder a PBU/ PC/ PAP.
*De no reunir este requisito, podrá completar los 30 años de servicios con aportes mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476 y así adquirir la calidad de Aportante Regular.
APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:
• Haber aportado como mínimo dieciocho (dieciocho) meses dentro de los treinta y seis (36) últimos anteriores al fallecimiento.
• El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a la PBU/ PC/ PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de fallecimiento, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales.
*De no reunir este 50% podrá completarlo mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476, siempre que acredite el pago de doce (12) meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores al fallecimiento.
El/la solicitante también podrá invocar años de servicios con aportes mediante declaración jurada conforme Art. 38 de Ley 24.241. Ver tabla en PBU.
A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho , deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma, y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.
• Si el causante inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.