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 Pensión directa-edad avanzada

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Teresita
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MensajeTema: Re: Pensión directa-edad avanzada   Lun Oct 05 2009, 13:08

Anya escribió:
Si los 17 meses estaban pagos en tiempo y forma, necesitas 13 años y 7 meses mas.


Si, así lo hice. No puede estar mal.. Mañana voy a preguntar a ANSES y les comento. Muchas gracias.
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Teresita
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MensajeTema: Re: Pensión directa-edad avanzada   Miér Oct 07 2009, 21:31

Que horror! affraid En ANSES me dijeron que la prestación por edad avanzada no da derecho a pensión.
No supieron explicarme lo que me quiso decir la iniciadora, sólo me dijeron que después de los 65 ellos caratulan el trámite como PEA, pero eso no quiere decir que el trámite deba ser ese.
En definitiva......me dijeron que debía adquirir sí o sí los 30 porque tenía más de 65 años al fallecer y debíua tener el derecho. Entonces se iniciaba el trámite solicitando la pensión, pero lo que debía hacer la iniciadora era jubilarlo al fallecido y luego convertirlo en pensión affraid
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MARIMO
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MensajeTema: Re: Pensión directa-edad avanzada   Miér Oct 07 2009, 21:45

Si.
Lo que tengo entendido es que si al fallecer tenia la edad requerida para la jubilacion, se debía hacer el trámite para jubilación, es decir cumplir con el requerimiento de los aportes necesarios, o sea llegar a los 30 años . Recién ahí corresponde la pensión derivada de ese beneficio, por no tanto no corre con los requisitos de la regularidad para la pensión.
Si tuviera al fallecer menos de los 65 años requeridos para la jubilación, coresponderia la pensión directa, con los requisitos de la regularidad.

En estos casos se caratula como edad evanzada.

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Estudio del Plata
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MensajeTema: Re: Pensión directa-edad avanzada   Jue Oct 08 2009, 08:40

Las apreciaciones son todas correctas. Si el fallecido tenia mas de 65 años la pension deriva de una edad avanzada. Peroe sto se da por el sistema de ANSeS.-
Yo hace mas de 6 meses me puse firme y le dije que el art. 19 yo lo podia aplicar tenga o no tenga 65 años y que era un problema de ellos resolverlo.- Entonces hicieron una consulta a Bs As y le dijieron que habia que caraturalas como 979.-
A partir de ese dia no he tenido problemas. Aplico el 3/38, el 19 y luego veo la diferencia. Pero recuerden pedir la caratulacion como 979
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Teresita
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MensajeTema: Re: Pensión directa-edad avanzada   Jue Oct 08 2009, 09:29

Estudio del Plata escribió:
Las apreciaciones son todas correctas. Si el fallecido tenia mas de 65 años la pension deriva de una edad avanzada. Peroe sto se da por el sistema de ANSeS.-
Yo hace mas de 6 meses me puse firme y le dije que el art. 19 yo lo podia aplicar tenga o no tenga 65 años y que era un problema de ellos resolverlo.- Entonces hicieron una consulta a Bs As y le dijieron que habia que caraturalas como 979.-
A partir de ese dia no he tenido problemas. Aplico el 3/38, el 19 y luego veo la diferencia. Pero recuerden pedir la caratulacion como 979


Disculpame, pero repaso a ver si entiendo....... Puedo aplicar la declaración jurada y el exceso de edad? Y pido que lo caratulen como 979 ...donde? y que es 979, un código? Gracias
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MARIMO
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MensajeTema: Re: Pensión directa-edad avanzada   Jue Oct 08 2009, 09:42

Estudio del Plata escribió:
Las apreciaciones son todas correctas. Si el fallecido tenia mas de 65 años la pension deriva de una edad avanzada. Peroe sto se da por el sistema de ANSeS.-
Yo hace mas de 6 meses me puse firme y le dije que el art. 19 yo lo podia aplicar tenga o no tenga 65 años y que era un problema de ellos resolverlo.- Entonces hicieron una consulta a Bs As y le dijieron que habia que caraturalas como 979.-
A partir de ese dia no he tenido problemas. Aplico el 3/38, el 19 y luego veo la diferencia. Pero recuerden pedir la caratulacion como 979



Tengo un 979 que se inició oportunamente como pensión directa. Se le habia comprado para los 15 años. Rechazada porque tenia mas de 65 años al fallecer.
Hubo que llegar a los 30 años.

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Teresita
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MensajeTema: Re: Pensión directa-edad avanzada   Jue Oct 08 2009, 09:54

MARIMO escribió:
Estudio del Plata escribió:
Las apreciaciones son todas correctas. Si el fallecido tenia mas de 65 años la pension deriva de una edad avanzada. Peroe sto se da por el sistema de ANSeS.-
Yo hace mas de 6 meses me puse firme y le dije que el art. 19 yo lo podia aplicar tenga o no tenga 65 años y que era un problema de ellos resolverlo.- Entonces hicieron una consulta a Bs As y le dijieron que habia que caraturalas como 979.-
A partir de ese dia no he tenido problemas. Aplico el 3/38, el 19 y luego veo la diferencia. Pero recuerden pedir la caratulacion como 979



Tengo un 979 que se inició oportunamente como pensión directa. Se le habia comprado para los 15 años. Rechazada porque tenia mas de 65 años al fallecer.
Hubo que llegar a los 30 años.


Definitivamente le tengo que compra los 30 años. Pero.......puedo aplicar el Art. 3 y el exceso de edad?
Gracias por los comentarios
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MARIMO
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MensajeTema: Re: Pensión directa-edad avanzada   Jue Oct 08 2009, 10:12

Es una jubilacion con todos los condimentos.
El mio era un monotributista que tenia tambien relación de dependencia.
El Sicam fue con art. 3, art. 1 ley 25321, y aplicamos art. 19.

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Teresita
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MensajeTema: Re: Pensión directa-edad avanzada   Jue Oct 08 2009, 10:51

Gracias.........
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MARIMO
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MensajeTema: Re: Pensión directa-edad avanzada   Jue Oct 08 2009, 10:55

Agrego:

http://previsional.foroactivo.net/anses-y-afip-f7/alguien-sabe-t2511.htm

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Teresita
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MensajeTema: Re: Pensión directa-edad avanzada   Vie Oct 09 2009, 10:08

Se puede entonces aplicar el exceso de edad en éste caso de pensión?Perdón por la insistencia........es sólo para estar segura ya que una colega de acá preguntó en la UDAI a la supervisora y le dijo que en la pensión no podía aplicar el exceso, eso me confundió..........
Gracias.
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MARIMO
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MensajeTema: Re: Pensión directa-edad avanzada   Miér Oct 28 2009, 18:00

Estos casos se tratan como jubilaciones. Y se aplican todos los beneficios. Por supuesto que a la fecha de fallecimiento.

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