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 jub p pensionadas

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gloria
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Femenino
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MensajeTema: Re: jub p pensionadas   Sáb Ago 22 2009, 00:00

Mari:
Pero siempre estamos hablando de las pensionadas que cumplieron los 60 años antes del famoso decreto y que cobren una pensión mínima, verdad?
O debo ilusionarme y también las que estén en esa situación, pero que no cumplimente el requisito de la edad requerida al momento de la suspensión arbitraria del decreto.
Te agradeceré me ilumines sobre este tópico. Tengo una sra. que tiene 62 años y estamos esperando un milagro, puesto que no puede abonar la moratoria de contado aún teniendo diez años en relación de dependencia en su haber.
:(gracias): y como siempre, (atuspies)
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MARIMO
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MensajeTema: Re: jub p pensionadas   Sáb Ago 22 2009, 07:09

hola Gloria:

Buena la pregunta. Entonces lo tendríamos que estudiar bien, porque este tema se etuvo tratando en un tema que había traìdo Carlos Alberto, pero creo que no se llegò a concluir.
Sería bueno retomarlo.



http://previsional.foroactivo.net/pensiones-f20/jub-p-pensionadas-t2632.htm

besitos

PARA MAYOR COMODIDAD HE FUSIONADO LOS DOS TEMAS.

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Marìa
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carlos alberto
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MensajeTema: Re: jub p pensionadas   Sáb Ago 29 2009, 08:22

MARIMO escribió:
hola Gloria:

Buena la pregunta. Entonces lo tendríamos que estudiar bien, porque este tema se etuvo tratando en un tema que había traìdo Carlos Alberto, pero creo que no se llegò a concluir.
Sería bueno retomarlo.
Presenté un caso de una pensionada de un gendarme con un haber menor al mínimo ($604,0 x mes) p una jubilación con moratoria. Me tomaron el trámite y está ahora con código 15: p resolver. Pero me anticiparon q casi seguro deniegan y tengo q ir a la carss. Carlos.



http://previsional.foroactivo.net/pensiones-f20/jub-p-pensionadas-t2632.htm

besitos

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gloria
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Femenino
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MensajeTema: Re: jub p pensionadas   Dom Ago 30 2009, 20:48

Pienso que hay que analizar la resolución de la Carss. Pego a continuación lo que he subrayado en la misma.
Me gustaría nos ayudaran con este tema que puede ser salvador en muchos casos que han quedado sin solución respecto de las pensionadas sin jubilación.

Resolución 24.156/09. Peticionante que percibe pensión mínima
Resolución 24.156/09 – ANSeS (CARSS)

Jubilación solicitada al amparo del art. 6° de la ley 25.994. Peticionante que percibe pensión mínima. Interpretación del decreto 1451/06. Mecanismo para priorizar el acceso al beneficio previsional teniendo en cuenta la dificultad para cancelar la deudas por aportes de contado. Inaplicabilidad de la resolución 884/06. Acumulación de pensión y jubilación. Descuento de la deuda por aportes mediante plan de facilidades de pago. Procedencia.

Considerando:
Que resulta formalmente procedente el tratamiento del recurso de revisión [/font]interpuesto.
Que la titular de autos solicitó la prestación básica universal (PBU), compensatoria (PC) y adicional por permanencia (PAP), previstas en la ley 24.241, bajo el amparo del artículo 6° de la ley 25.994.
[/font][size=12]Que la UDAI de origen, a través del pronunciamiento citado en el visto de la presente, dado que la titular percibe un beneficio de pensión y de conformidad a lo establecido en los art. 4°, 5° y 6° de la Resolución DE 884/06, acredita el derecho a la prestación gestionada, superdita el otorgamiento del mismo al pago total de la deuda del plan de facilidades al que se acogió.
Que, la parte se agravia ante esta instancia respecto al temperamento adoptado por la Administración, por el cual se le exige el pago total de la deuda del Plan de Facilidades al cual se acogió en función a lo dispuesto en la ley 25.865 y 25.994, para acceder a las prestaciones, cuando a su entender se encuentra comprendida en las excepciones, que establecieron las Circulares GP 62/06, 68/06 y 70/06. Asimismo, manifiesta que percibe una pensión con un haber mínimo.
Que efectivamente, la recurrente obtuvo el beneficio de pensión directa por el fallecimiento de su esposo, el cual percibe desde el mes de marzo de 2007 y el 29/01/08 solicitó turno para el inicio de su prestación, el que le fue otorgado para el 25/02/08.
Que, a fin de obtener dicho beneficio, la recurrente se acogió a un plan de facilidades en los términos de las leyes 24.476, 25.865 y 25.994 que se encuentra abonando. Es de señalar que la solicitante percibe el haber mínimo vigente.
Que, en ese sentido, el decreto 1451/06 que prorrogó la vigencia de la ley 25.994 hasta el 30 de abril de 2007, en su art. 2° instruyó a la Administración Nacional de la Seguridad Social a “... establecer los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional dentro del marco establecido en el art. 6º de la ley 25.994...” y en las demás normas que otorgan los planes de facilidades de pago de las deudas por aportes previsionales, a aquellas personas que “... no se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales”.
Que, en cumplimiento de esta instrucción la ANSeS dictó a Resolución 884/06, en cuyo articulado se regularon diversas situaciones de solicitantes que fueran, al mismo tiempo, titulares de algunas de las prestaciones, graciables o no, a las que se refiere el art. 2° del decreto 1451/06 transcripto, pero sin limitarse a establecer un orden de prioridad en el otorgamiento de las prestaciones que se obtuvieran mediante los recordados planes de facilidades de pago, dando curso en primer término a quienes carecieran de todo tipo de prestación, y en segundo lugar a aquellos que contaren con la titularidad de algún otro beneficio, sino que en su art. 4° se dispuso la obligación de cancelar en forma total los mencionados planes, para quienes fueran ya beneficiarios de la seguridad social, aunque se tratare de prestaciones legalmente acumulables y compatibles con la solicitada.
Que los arts. 5° y 6° de la referida Res. 884/06, establecieron algunas excepciones a esta obligación de cancelación total de la deuda, pero exclusivamente en función de la fecha de presentación del plan de regularización o bien de la solicitud de turno para la presentación de dichos planes. Es decir que, la posibilidad de eximirse de la necesidad de cancelar totalmente la deuda está exclusivamente vinculada a las presentaciones anteriores al comienzo de la vigencia de la Res. 884/06 (25/10/06.:
Que, no parece ser esa, sin embargo la inteligencia que cabe atribuir al decreto 1451/06 puesto que, cuando ordena establecer un orden de prioridad, no es dable pensar que se refiera a que ello esté dado por las fechas de presentación de las solicitudes de acogimiento a los planes de facilidades o de los beneficios en sí mismos, sino más bien conferir el primer lugar a quienes tienen mayores dificultades para cancelar al contado la deuda por aportes omitidos y, postergar en cambio, a aquellos que cuentan con medios o mejores posibilidades para efectuar un pago único.
Que, así también parecen haberlo entendido, los pronunciamientos judiciales en los cuales se dictaron medidas cautelares, ordenando a la ANSeS abstenerse de aplicar los arts. 2° y 3° del decreto 1451/06 e igualmente los arts. 4° y 5° de la Res. 884/06, en las acciones de amparo entabladas procurando la declaración de inconstitucionalidad de dichas normas, entre las cuales cabe mencionar el caso “Gutiérrez, Leontina Marta c/ ANSeS” del 14/06/07 (RJP-XVII-389).
Que, si bien no es de fácil instrumentación implementar un procedimiento que permita otorgar un régimen estricto de prioridades, en función de las posibilidades económicas de todos y cada uno de los solicitantes de planes de facilidades de pago comprendidos en las ya citadas leyes 24.476, 25.865 y 25.994; sí es posible partir de ciertas situaciones, en las cuales la extrema dificultad para cancelar al contado tal tipo de deudas resulte de toda evidencia, sin necesidad de una exhaustiva investigación de hecho.
Que, es el caso, precisamente, que se produce en las presentes actuaciones, en las que la solicitante percibe una pensión por el fallecimiento de su esposo cuyo haber es el mínimo legal vigente, y que el beneficio al cual accedería es el correspondiente a su prestación de PBU, PC y PAP, por haber acreditado los requisitos de edad y aportes requeridos, y cuya acumulación es legalmente viable.
Que, no parece necesario poner de resalto que, una persona en las condiciones de la solicitante de autos, carece de posibilidades de cancelar al contado la deuda previsional y que, la exigencia que le impone la Resolución 884/06, lleva a la definitiva denegación del beneficio de su jubilación, consecuencia que sin duda no es la que ha inspirado la instrucción impartida por el art. 2° del decreto 1451/06.
Que, por lo expuesto esta Comisión considera que, en atención a las circunstancias de autos ya expuestas, corresponde revocar la resolución de la UDAI materia de recurso y hacer lugar a la titular al régimen de facilidades otorgado y, al mismo tiempo, dar curso al pago de su beneficio jubilatorio ya concedido, conforme surge del cómputo obrante en autos.
Que en consecuencia, procede revocar la resolución recurrida, debiendo la UDAI dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste al temperamento puesta de manifiesto en los considerandos que anteceden.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Resoluciones MTySS 456/99, MTE y FRH 553/00 y 61/02, SSS 76/99, 17/02 y DEA – ANSeS 0448/08.
Por ello,
LA COMISION ADMINISTRATIVA
DE REVISION DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1°) Revocar parcialmente la Resolución RBOK 000872, de fecha 3 de marzo de 2008, emitida por la UDAI Pergamino, registrada en el Libro de Protocolo bajo tomo XII, folio 79, en cuanto superdita el otorgamiento de las prestaciones solicitadas por la Sra. Margarita Elisa Leiva (LC 5.460.413), al pago total de la deuda del plan de facilidades al que se adhirió, debiendo la UDAI interviniente dictar un nuevo pronunciamiento que se ajuste a los considerandos que ilustran la presente.
Artículo 2°) Regístrese, devuélvanse las actuaciones a la UDAI interviniente para su notificación al interesado, y demás efectos correspondientes. Cumplido, archívese. Dres. Juan José Laxagueborde (Presidente) y César González Guerrico.[/size

Para mi humilde entender, si la pensionada, acredita SOLO recibir un haber mínimo no necesita más probatoria. Lo que no se aclara es si es necesario realizar todo el camino: solicitud de jubilación, su concesión, suspensión de pago,recurso de revisión ante la Carss.

Esperamos sus opiniones que son muy valiosas. flower
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antonella
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MensajeTema: Re: jub p pensionadas   Dom Ago 30 2009, 21:28

gloria escribió:
Mari:
Pero siempre estamos hablando de las pensionadas que cumplieron los 60 años antes del famoso decreto y que cobren una pensión mínima, verdad?
O debo ilusionarme y también las que estén en esa situación, pero que no cumplimente el requisito de la edad requerida al momento de la suspensión arbitraria del decreto.
Te agradeceré me ilumines sobre este tópico. Tengo una sra. que tiene 62 años y estamos esperando un milagro, puesto que no puede abonar la moratoria de contado aún teniendo diez años en relación de dependencia en su haber.
:(gracias): y como siempre, (atuspies)

Esoy leyendo tu caso y asi se esta haciendo en UDAI cba :se presenta el recurso ante la carss acreditando que la titular percibe la minimabasandose en el caso resuelto y es de esperar que resolvera a favor.antonella
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carlos alberto
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MensajeTema: Re: jub p pensionadas   Lun Ago 31 2009, 00:03

antonella escribió:
gloria escribió:
Mari:
Pero siempre estamos hablando de las pensionadas que cumplieron los 60 años antes del famoso decreto y que cobren una pensión mínima, verdad?
O debo ilusionarme y también las que estén en esa situación, pero que no cumplimente el requisito de la edad requerida al momento de la suspensión arbitraria del decreto.
Te agradeceré me ilumines sobre este tópico. Tengo una sra. que tiene 62 años y estamos esperando un milagro, puesto que no puede abonar la moratoria de contado aún teniendo diez años en relación de dependencia en su haber.
:(gracias): y como siempre, (atuspies)

Esoy leyendo tu caso y asi se esta haciendo en UDAI cba :se presenta el recurso ante la carss acreditando que la titular percibe la minimabasandose en el caso resuelto y es de esperar que resolvera a favor.antonella

Mirá, ahora está en el código 92: análisis en función de los períodos declarados
q no sé xq está ahí dado q todos los períodos son por moratoria más 10 meses de sdm. Veremos q resuelve la UDAI. Carlos.
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MARIMO
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MensajeTema: Re: jub p pensionadas   Sáb Sep 05 2009, 09:47

carlos alberto escribió:
antonella escribió:
gloria escribió:
Mari:
Pero siempre estamos hablando de las pensionadas que cumplieron los 60 años antes del famoso decreto y que cobren una pensión mínima, verdad?
O debo ilusionarme y también las que estén en esa situación, pero que no cumplimente el requisito de la edad requerida al momento de la suspensión arbitraria del decreto.
Te agradeceré me ilumines sobre este tópico. Tengo una sra. que tiene 62 años y estamos esperando un milagro, puesto que no puede abonar la moratoria de contado aún teniendo diez años en relación de dependencia en su haber.
:(gracias): y como siempre, (atuspies)

Esoy leyendo tu caso y asi se esta haciendo en UDAI cba :se presenta el recurso ante la carss acreditando que la titular percibe la minimabasandose en el caso resuelto y es de esperar que resolvera a favor.antonella

Mirá, ahora está en el código 92: análisis en función de los períodos declarados
q no sé xq está ahí dado q todos los períodos son por moratoria más 10 meses de sdm. Veremos q resuelve la UDAI. Carlos.

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MensajeTema: Re: jub p pensionadas   Sáb Sep 05 2009, 17:59

Y dada las circunstancias yo me arriesgaré...les cuento que una colega me ha dicho que en ANSES II B. Bca. le dijeron: Que inicie y acompañe fotocopia de la resolucion de carss, que si es de carss es palabra santa....esta semana iniciaré una de sra de 88 años, porque de ultima si me sale mal la cuota de moratoria es de $69....vale la pena el intento, les parece?????
Estemos con las antnitas paradas, buen finde!
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gloria
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MensajeTema: Re: jub p pensionadas   Sáb Sep 05 2009, 21:35

Sí, anímense!!! El curso que comenzamos hoy en Mardel era sobre el tema.
La disertante aseveró que se puede hacer, logrando la jubilación, suspensión de pago, e inmediato recurso de revisión ante la Carss.
Asique PERLA!!!!!!!!!!!! cheers
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gladysmi
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MensajeTema: Pensionados/as pueden jubilarse pagando moratoria en cuotas....   Sáb Sep 05 2009, 21:37

Querida gente, me pasaron este dato, tal vez ya lo saben , o ya lo estan aplicando. La cosa es que se debe presentar la jubilacion con el plan de moratoria en la udai que corresponda, seguro sale denegada, con esa denegación y un amparo, la volvemos a presentar, y a lo sumo 10 días sale!!!!
Ya estoy preparando algunas, espero que sea así, aunque me lo aseguraron. Alquien tiene más datos sobre este tema? Saludos a La Barra!Donde estan?
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gloria
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MensajeTema: Re: jub p pensionadas   Sáb Sep 05 2009, 21:42

Fijate por favor aquíhttp://previsional.foroactivo.net/pensiones-f20/jub-p-pensionadas-t2632-30.htm#25193.

Saludos.
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vivianaprm
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MensajeTema: Re: jub p pensionadas   Miér Sep 16 2009, 10:03

No quiero ser colgada, pero ¿no se pueden presentar por web directamente? si igual las van a denegar? ¿que opinan??
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Guindu25
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MensajeTema: Re: jub p pensionadas   Miér Sep 16 2009, 11:11

vivianaprm escribió:
No quiero ser colgada, pero ¿no se pueden presentar por web directamente? si igual las van a denegar? ¿que opinan??


Me adhiero a éste interrogante?
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Anya
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MensajeTema: Re: jub p pensionadas   Miér Sep 16 2009, 20:26

Si, porque no?

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Mariana
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MensajeTema: Re: jub p pensionadas   Miér Sep 16 2009, 22:51

No hay problemas en presentarlas por web
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