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 Blanqueo de capitales

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AutorMensaje
carlos alberto
Auxiliar


Mensajes: 107
Ciudad/Provincia: Resistencia Chaco

MensajeTema: Blanqueo de capitales   Mar Dic 09 2008, 23:13

Quisiera saber si alguien leyó el proyecto de b lanqueo, y consultar al respecto si saben: p un contribuyente afectado por un embargo administrativo (de la afip), si al adherirse al blanqueo, pagar las cuotas y renunciar a la vía judicial; puede obtener la cancelación del embargo y tener la libre disponibilidad de sus bienes. Gracias. Carlos.
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GRACE68
Auxiliar


Femenino
Mensajes: 102
Empleo /Ocio: ABOGADA/MEDIADORA
Ciudad/Provincia: CABA

MensajeTema: Re: Blanqueo de capitales   Jue Dic 11 2008, 13:48

hola tambien me interesa el tema ya que tengo un caso de embargo de la afip.
yo plantee excepciones ninguna viable seguro.ja
bueno ojala alguien nos contesten pronto!!suerte!!
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Gaturro
Moderador


Masculino
Mensajes: 1136
Ciudad/Provincia: Olivos; PBA.

MensajeTema: Re: Blanqueo de capitales   Miér Dic 31 2008, 14:05

Grace y Carlos Alberto:
Si Uds pueden esperar un poco, en 15 dias el recientemente asumido Director de la Afip, Echegaray, dara a conocer nuevas normas sobre blanqueo de capitales, moratoria impositiva y moratoria previsional. Todo esto a instancias del Ejecutivo. Si pueden esperen... Saludos. cat
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Gaturro
Moderador


Masculino
Mensajes: 1136
Ciudad/Provincia: Olivos; PBA.

MensajeTema: Re: Blanqueo de capitales   Mar Feb 03 2009, 18:08

BLANQUEO DE CAPITALES Y DEUDAS

El blanqueo de capitales regirá a partir del 1 de marzo y cerrará el 31 de agosto. Durante esos seis meses quedará abierta la posibilidad de declarar ante el Fisco todos los bienes y otros valores que hubieran permanecido "en negro". Esto abarca tanto a los depósitos en bancos del exterior como al dinero que está dentro del país pero fuera del circuito financiero; una buena parte en las cajas de seguridad.

Pero no será posible exteriorizar cualquier tenencia monetaria. Una de los requisitos que impuso el Gobierno fue que el dinero transferido del exterior provenga de entidades "que estén sujetas a las normas de prevención de lavado de dinero y financiación del terrorismo, basadas en recomendaciones internacionales, y bajo la supervisión del banco central u organismo equivalente de los países de origen".

Esto figura en la reglamentación de la ley ómnibus que se aprobó en diciembre de 2008 y que incluye el blanqueo de capitales, la moratoria impositiva y el jubileo laboral para empleados no registrados. La resolución de la AFIP se publicó ayer en el Boletín Oficial.

El punto más controvertido del blanqueo es el referido a los controles que se impondrán para evitar que la medida favorezca el lavado de dinero proveniente del narcotráfico.

Esta ha sido la principal crítica que la oposición le hizo al proyecto oficial. Por eso, en la letra chica de la norma se incluyeron las exigencias antes citadas, que en rigor cargan la mayor responsabilidad en los bancos del exterior donde están depositados los fondos. Y exime de ese compromiso al Banco Central de la Argentina.

En relación con este punto, se exigirá que el banco de origen extienda al contribuyente un certificado que acredite que el dinero estaba depositado desde por lo menos tres meses antes del 31 de diciembre de 2007. Este es el plazo límite para la constitución de los capitales a registrar. Es decir que los bienes que se hayan "negreado" durante 2008 no podrán beneficiarse con este régimen.

Los capitales que se blanqueen deberán tributar entre 1% y 8% del total, según el tipo de inversión a la que sean destinados en el país. En cualquier caso, deberán permanecer inmovilizados durante dos años en cabeza del titular.

Por otro lado, la AFIP dispuso también a través de la misma reglamentación que el régimen de blanqueo de trabajadores incluirá a los empleados que hayan ingresado a las empresas hasta el 24 de diciembre de 2008.

Tanto para la regularización de impuestos y como para de la seguridad social, la adhesión deberá efectuarse entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de agosto de 2009.
Según la norma, están comprendidas las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social correspondientes a los períodos fiscales vencidos al 31 de diciembre de 2007.
Están excluidos del régimen los aportes y contribuciones con destino al sistema nacional de obras sociales, excepto los correspondientes al Monotributo; las deudas aduaneras; las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes; y el IVA correspondiente a las prestaciones de servicios realizadas en el exterior, entre otros.

El plan de facilidades tendrá como condición un pago a cuenta equivalente a 6% de la deuda consolidada, que no podrá ser inferior a 150 pesos; y un máximo de cuotas a solicitar de 120, con un monto igual o superior a 150 pesos y tasa de 0,75% mensual.

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