CONVENIO DE DESOCUPACION
Entre la Señora , DNI Nº , con domicilio en calle por una parte, como Locadora y la Señora , por la otra parte como Locataria del inmueble sito en calle de la ciudad de Mar del Plata, conforme el contrato de locación suscripto entre las partes con fecha 1 de junio del 2007 se celebra el presente CONVENIO sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: La locataria se obliga a desocupar el inmueble y a entregar su tenencia, libre de objetos y ocupantes, a la locadora el día 31 de Mayo de 2009 sin necesidad de intimación o interpelación judicial o extrajudicial alguna. El inquilino podrá cumplimentar la desocupación antes de la fecha indicada, debiendo comunicar tal decisión a la locadora, por un medio fehaciente con una antelación no menor a quince días de la fecha en que procederá al reintegro de la tenencia.-----
SEGUNDO: En el supuesto de no cumplir con el reintegro de la tenencia y la desocupación del inmueble que se pacta, la locataria se hace pasible del pertinente lanzamiento, el que podrá hacerse efectivo en la acción judicial de homologación del presente convenio, y que sea extensivo a subinquilinos y demás ocupantes. Asimismo, en el caso previsto responderá por los daños y perjuicios que ocasionen a la locadora, por retención indebida de la cosa, o por cualquier otra causa.-
TERCERO: Sin perjuicio a lo establecido en la cláusula anterior, se conviene que por cada día de retraso en la restitución del inmueble, la parte Locataria deberá abonar el 10% (diez por ciento) del último mes de alquiler diarios desde la fecha establecida para la desocupación, hasta hacerse efectiva la misma, se haya iniciado o no acción judicial, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa. Esta suma se pacta como punitoria sin perjuicio de que la locataria deba abonar todo lo oportunamente pactado.----------------------------------------
CUARTO: En caso que la parte Locataria hiciera abandono del bien, sin hacer entrega de las llaves del mismo a la locadora, el día acordado en el presente, la parte LOCADORA podrá tomar posesión del inmueble sin más obligaciones, con la presencia de un Escribano Publico.--------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: A los efectos previstos en las cláusulas anteriores las partes acuerdan y solicitan a V.S. la HOMOLOGACION del presente CONVENIO DE DESOCUPACION, haciéndose constar que la locataria manifiesta que no existen subinquilinos ni cualquier otro ocupante en el inmueble.-----------------------------------------------------------
SEXTO: las partes constituyen domicilio especial a los efectos derivados de este convenio en los indicados en el comienzo y para todos los efectos legales emergentes del presente se someten a la jurisdicción y Competencia de los tribunales Ordinarios de la ciudad de Mar del Plata.-------------------------------------------------------------------------
En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Mar del Plata, a los 11 días del mes de Noviembre del año 2008.-
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"Cuando la vida te ofrece un sueño que supera con creces cualquiera de tus expectativas, no es razonable lamentarse de su conclusión"