Estimados, soy nuevo en este foro. Querrías consultarle sobre un caso que se me presentó: Una persona quiere reconocer voluntariamente a su hija de 6 años, ya que la madre le impide verla desde hace un par de meses por influencia de su actual pareja. Mi duda es la siguiente (antes de realizar un juicio por reconocimiento, mi cliente no se opone a hacerse un ADN) la cito a la señora vía carta documento a mi estudio para intentar llegar a un acuerdo? o la cito con carta documento al registro civil tal día y tal hora para que mi cliente la reconozca a la menor?
Hace uno días llamé a su domicilio por télefono, pero el "marido" me insultó y,antes de cortar la comunicación, me dijo a los gritos que no llamara nunca más ahí.
Agradeceré vuestra invalorable ayuda.