Maria Lujan el poder para escriturar es muy usual, siemre se hace irrevocable post mortem, de esa manera el comprador se evita cualquier tipo de inconveniente al momento de realizar la escritura, se pacta un plazo generalmente de 5 a;os.
No creo que exista inconveniente alguno para el vendedor, de igual manera te conviene hablarlo con el escribano que realizaria el poder.
En dicho poder se hace mencion al boleto firmado.
Nosotros lo hemos usado varias veces.
Saludos Laura
