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 SDM y moratoria

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Dra.VE
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MensajeTema: SDM y moratoria   Lun Oct 05 2009, 14:53

Una Sra. cumplio 18 años el 18/07/1965 y 60 años en 2007, por lo que tiene 1 año de exceso y requiere para jubilarse 29 años.Quisiera que me corrijan el càlculo que hago para obtenerlos:
01/01/1965 a 31/12/1968 art 38 declarado en spp
01/01/1969 a 30/09/1993 sicam sit. de rev. ampliada
01/04/1995 a 28/02/2007 sicam art 1 porque tiene inscripcion en esta època
01/04/2000 a 30/10/2000 SDM


gracias desde ya a quien me corrija.
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Anya
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MensajeTema: Re: SDM y moratoria   Lun Oct 05 2009, 14:59

Estas aplicando el art 38 a periodos anteriores a los 18 años, esta mal, deben ser posteriores

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MARIMO
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MensajeTema: Re: SDM y moratoria   Lun Oct 05 2009, 15:00

hola:

Hola Dra. VE:

No calculaste con el art. 3 para ver si te convenía por el tema del precio de la moratoria ?

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Marìa
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MARIMO
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MensajeTema: Re: SDM y moratoria   Lun Oct 05 2009, 15:04

Claro . El art. 38 y el 3 se utilizan a partir del 1/55 siempre y cuando tenga las 18 años de edad. Sino, desde que los cumple.

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Marìa
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Dra.VE
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MensajeTema: Re: SDM y moratoria   Lun Oct 05 2009, 15:12

Art. 3 no puedo aplicar poque amplie sit. de rev. y el art 38 lo deberia utilizar entonces asì?
01/08/1965 a 31/12/1965 sicam sit de rev. ampliada
01/01/1966 a 31/12/1968 art 38 declarado e invocado en la spp
01/01/1969 a 30/09/1993 sicam sit de rev ampliada
01/04/1995 a 28/02/2007 art 1 tiene inscripcion a partir del 95
01/04/2000 a 30/10/2000 SDM
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MARIMO
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MensajeTema: Re: SDM y moratoria   Lun Oct 05 2009, 15:15

Dra. Ve:

Cuando se quiere utilizar el art. 3 en un período ampliado , que va en el Sicam 2 hay una forma de hacerlo.

Se pone ese período en el Sicam 1 y se aplica el beneficio.

El resto se pone en el Sicam. 2.

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Dra.VE
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MensajeTema: Re: SDM y moratoria   Lun Oct 05 2009, 15:25

La verdad Maria no lo sabia es un muy buen dato para mi, entonces en este caso puedo aplicar cualquiera de los dos beneficios optando por el màs conveniente para disminuir la cuota, de todos modos decime si aplique bien el 38 entonces ya lo aprendo para futuro GRACIAS!!
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MARIMO
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MensajeTema: Re: SDM y moratoria   Lun Oct 05 2009, 15:38

Dra.VE escribió:
Art. 3 no puedo aplicar poque amplie sit. de rev. y el art 38 lo deberia utilizar entonces asì?
01/08/1965 a 31/12/1965 sicam sit de rev. ampliada EMPIEZA BIEN, EL 8/65 Y PODES TOMAR 4 AÑOS POR CESE AL 2001 NO? PORQUE APLICASTE ART. 1 POR LO DE AUTONOMOS. 01/01/1966 a 31/12/1968 art 38 declarado e invocado en la spp ¡ POR QUE HICISTE EL CORTE ? ADEMAS DE LOS 4 AÑOS SOBRARIA PARA TOMAR ART. 3 NO?01/01/1969 a 30/09/1993 sicam sit de rev ampliada
01/04/1995 a 28/02/2007 art 1 tiene inscripcion a partir del 95
01/04/2000 a 30/10/2000 SDM

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Gise
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MensajeTema: Re: SDM y moratoria   Lun Oct 05 2009, 15:42

Dra.VE escribió:
La verdad Maria no lo sabia es un muy buen dato para mi, entonces en este caso puedo aplicar cualquiera de los dos beneficios optando por el màs conveniente para disminuir la cuota, de todos modos decime si aplique bien el 38 entonces ya lo aprendo para futuro GRACIAS!!


Hola tambien se puede realizar todo en SICAM 1, al menos en mi udai es asi, se aplica la circular vale todo creo que es la 69.
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MARIMO
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MensajeTema: Re: SDM y moratoria   Lun Oct 05 2009, 15:45

No estoy segura si hay algo nuevo respecto a la 69, pero se está teniendo problemas en algunas Udais.

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Dra.VE
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MensajeTema: Re: SDM y moratoria   Lun Oct 05 2009, 16:15

En anses de Rosario exigen ante la inscripciòn usar sicam 1 desde la inscripcion en adelante, y sicam 2 para completar los que falte para atràs.
en este caso hay una inscripcion en 1995 y figura en sicam el periodo 06/2004 a 02/2007 a este le aplico art 1 para que no genere deuda y desde 04/1995 (fecha de insc.) a 05/2004 art 1
lo que falta y segùn la exigencia de mi udai sicam 2
desde 08/1965 a 09/1993,
finalmente 04/2000 a 10/2000 SDM
segun la fecha de cese serian 4 años por art 3 eso lo comprendi, lo que quiero entender es el mecanismo del art 38, podria utilizar 4 años tambien si se usa la misma tabla. Pero desde 08/1965 a 12/1968 hay menos de 4 años podria usar el beneficio por este lapso?Se que me conviene art 3 este el que voy a usar pero quiero aprender y sobre todo entender el mecanismo del 38. Perdon mi insistencia y Mil gracias por la ayuda
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MARIMO
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MensajeTema: Re: SDM y moratoria   Lun Oct 05 2009, 16:31

El Art. 38 corre con las generales del Ar. 3. Se toma la cantidad de años segun la fecha del cese.
El art. 38 es una DJ para Relación de Dependencia y por lo tanto solamente lo tenés que declarar en la SPP. No presentar pruebas porque es una Declaración Jurada que te va a dar años de servicio ( no de aportes ).
Se utiliza desde el 1/55 o desde que cumple los 18 años hasta el 31/12/68.

El art. 3 es una declaración jurada para Autónomos. Se consigna siempre en el Sicam. Se utiliza para los períodos 1/55 al 9/93 ( o desde que cumple los 18 años, si los cumpliera posteriormente al 1/55). Tambien te da años de servicio y no de aportes.

En tu caso son 4 años por cese al 2000.
Vas a declarar Art. 38.
Como el período que vas a utilizar, desde los 18 años hasta el 31/12/68 no llega a los 4 años que podés tomar, el resto lo podés declarar por Art. 3.
Entre los dos períodos completarías los 4 años de beneficio.

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Dra.VE
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MensajeTema: Re: SDM y moratoria   Lun Oct 05 2009, 21:41

ok quedo clarisimo. MUCHAS GRACIAS!i
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clara
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MensajeTema: Re: SDM y moratoria   Miér Oct 07 2009, 20:17

Hola Dra VE, te conviene pagar en la moratoria todo el plazo que estas usando para el art 38 en el sicam2, y colocar en el SICAM 1 los periodos 10/1972 al 09/1980 (son los periodos mas caros) y luego en beneficios poner el mismo periodo como art 3 L.24476 y conseguis una cuota mas baja.
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geni10
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MensajeTema: Re: SDM y moratoria   Jue Oct 29 2009, 16:59

Siguiendo la consulta quería saber si me pueden controlar este SICAM
Sra. Nacida el 18/2/49
Para hacerle la jubilacion tendría que ser con Moratoria de 24476 y SDM?
Yo hice lasituación de revista así:
3/67 al 9/93. Moratoria
el tema es que no se por cuanto tiempo y en que periodos aplico el art. 3 si es que corresponde.
Segun una planilla de calculo para SDM que hice tendría que aplicar 36 meses de art. 3. Pero en que peridos ?
Dps el SDM lo aplico desde el 4/2000 al 6/2003 y lo pago de contado por $43, form 102 y ...575?
Puede ser que la deuda me dé 2.000 y algo de pesos?
Muchas gracias si alguien me puede guiar.
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