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 decreto 526/95 duda...

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RAFAELA
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Femenino
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Empleo /Ocio: ademas...cantante de tango
Ciudad/Provincia: Santa Fe

MensajeTema: decreto 526/95 duda...   Vie Jul 03 2009, 18:11

hola
se trata de una pension directa, con 12 meses dentro de los 5 años anteriores a la fecha del deceso (mas algunos otros posteriores a 09/1993). además posee inscripcion autonoma por lo que voy a usar 24476 para completar los 15 años puesto que nacio en 1962 y fallecio en el 2008.
la duda es que si aplico 526/95 para la deuda ya que no podria usar 25321.
aguardo sugerencias.
rafaela
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dominique
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Mensajes: 303
Ciudad/Provincia: SANTA FE

MensajeTema: Re: decreto 526/95 duda...   Dom Jul 12 2009, 21:30

Falleció en 2008? de declaración jurada: CERO.-
25321: no corresponde porque vas por los 15 años, decís.-
526/95: 10/93 en adelante
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Lawyersol
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Ciudad/Provincia: buenos aires

MensajeTema: Re: decreto 526/95 duda...   Sáb Oct 24 2009, 12:48

Pero yo tengo entendido que se puede hacer un cese ficto, para incluir mas años por DDJJ.

Incluso se puede hacer x SDM (servico domestico) los años que falten para completar (aprtir del 2000 en adelante).
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paulae
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Empleo /Ocio: Abogada
Ciudad/Provincia: Chivilcoy

MensajeTema: Re: decreto 526/95 duda...   Sáb Oct 24 2009, 18:37

Ojo!!! con lo que quieras completar en SDM... mirá que ahora te lo mandan a legales para pedir pruebas...
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Lawyersol
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Ciudad/Provincia: buenos aires

MensajeTema: Re: decreto 526/95 duda...   Mar Oct 27 2009, 23:49

GRACIAS!.
por tu respuesta.

Sol
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clara
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Ciudad/Provincia: Tucuman

MensajeTema: Re: decreto 526/95 duda...   Sáb Oct 31 2009, 21:15

Si aplico 24476 y solo llego a cubrir 28 años y pago 2 años de SDM, o sea que llego a los 30 años, igual legales te pide todas las pruebas?
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Silvana
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MensajeTema: Re: decreto 526/95 duda...   Sáb Oct 31 2009, 21:58

Hola , si piden las pruebas de la relación laboral.
Besos.

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Sil

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Lawyersol
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MensajeTema: Re: decreto 526/95 duda...   Dom Nov 01 2009, 16:11

Hola a Todos! yo tengo esta info:

(en AFIP) NO aplique SDM porque los pagos post mortem, no sirven para la regularidad y no los reconocen, porque los tendría que haber hecho el difunto antes! de morir.
(En ANSES), me dijeron que SI! y que pague los 12 meses dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento siempre que se haya inscripto como autónomo ANTES de 1994.


y fui a AFIP, para saber que opción sería la mejor para mi cliente puesto que le puedo hacer por moratoria solo hasta septiembre de 1993, y me quedan 7 años más para completar los 30años (para una pensión directa), entonces me comento la persona de Afip que me atendió que NO envía el plan, y no pague, y la imprima lo presente sin enviar ante el ANSES, puesto que había salido una Resolución (o circular)nueva de anses 566, la cual me permitía iniciar el trámite de esta forma.
Incluso me dijeron que para nada use ni la prescripción ni la renuncia, ya que luego esos años que prescribí o renuncie, no los podía usar para completar los 30 años. Y por eso me aconsejo la asesora en Sicam, que averigüe en Anses por esa nueva opción.

Será correcto?

Sol
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MARIMO
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Ciudad/Provincia: BUENOS AIRES

MensajeTema: Re: decreto 526/95 duda...   Dom Nov 01 2009, 16:51

Lawyersol escribió:
Hola a Todos! yo tengo esta info:

(en AFIP) NO aplique SDM porque los pagos post mortem, no sirven para la regularidad y no los reconocen, porque los tendría que haber hecho el difunto antes! de morir.
(En ANSES), me dijeron que SI! y que pague los 12 meses dentro de los 5 años anteriores al fallecimiento siempre que se haya inscripto como autónomo ANTES de 1994.


y fui a AFIP, para saber que opción sería la mejor para mi cliente puesto que le puedo hacer por moratoria solo hasta septiembre de 1993, y me quedan 7 años más para completar los 30años (para una pensión directa), entonces me comento la persona de Afip que me atendió que NO envía el plan, y no pague, y la imprima lo presente sin enviar ante el ANSES, puesto que había salido una Resolución (o circular)nueva de anses 566, la cual me permitía iniciar el trámite de esta forma.
Incluso me dijeron que para nada use ni la prescripción ni la renuncia, ya que luego esos años que prescribí o renuncie, no los podía usar para completar los 30 años. Y por eso me aconsejo la asesora en Sicam, que averigüe en Anses por esa nueva opción.

Será correcto?

Sol


Que pena. No encuentro ninguna Circular ni Resolución con ese número ni con esa referencia.

Vos no encontraste nada mas?

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Marìa
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Lawyersol
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Ciudad/Provincia: buenos aires

MensajeTema: Re: decreto 526/95 duda...   Dom Nov 01 2009, 17:03

Hola! Yo tampoco.
Pero mañana voy a ANSES de lanus y en la semana al de Paseo colon, y veo que me pueden informar, y luego les cuento lo que me dijeron.

Un Beso
Sol
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MARIMO
Moderador


Femenino
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MensajeTema: Re: decreto 526/95 duda...   Dom Nov 01 2009, 17:56

Muy bien. Muchas gracias Sol.

saludos

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Marìa
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Lawyersol
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MensajeTema: HOLA! Ojo lcon os pagos hechos POSTMORTEM   Vie Nov 06 2009, 12:44

Ya fui a todos los ANSES que pude a Afip etc. Ahora logre llegar a la conclusión de que actualmente No hay posibilidad de enviar el plan sin pagar y que la resol o circ 566 no existe o al menos nadie a los q pregunte la conoce.
Lo que si! Es seguro, que los que es posterior a Septiembre de 1993 (hay que pagarlo de CONTADO), para llegar a los 30 años!, salvo que se pueda aplicar el decreto 460/99 teniendo los aportes pagos ej.: 12 meses dentro de los 5 años del fallecimiento del causante o 30 dentro de los 36 (o sea dentro de los 3 años) etc. Pero OJO! Que los pagos tienen que haberlos hecho quien falleció en tiempo y forma, y NO los puede ej. Pagar la Viuda “porque No reconocen los pagos hechos POSTMORTEM, ojo con eso.

Un Beso
Sol
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clara
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Femenino
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Ciudad/Provincia: Tucuman

MensajeTema: Re: decreto 526/95 duda...   Jue Nov 12 2009, 20:48

Ya fui a todos los ANSES que pude a Afip etc. Ahora logre llegar a la conclusión de que actualmente No hay posibilidad de enviar el plan sin pagar y que la resol o circ 566 no existe o al menos nadie a los q pregunte la conoce.
Lo que si! Es seguro, que los que es posterior a Septiembre de 1993 (hay que pagarlo de CONTADO), para llegar a los 30 años!, Esto si se puede hacer postmortem?salvo que se pueda aplicar el decreto 460/99 teniendo los aportes pagos ej.: 12 meses dentro de los 5 años del fallecimiento del causante o 30 dentro de los 36 (o sea dentro de los 3 años) etc. Pero OJO! Que los pagos tienen que haberlos hecho quien falleció en tiempo y forma, y NO los puede ej. Pagar la Viuda “porque No reconocen los pagos hechos POSTMORTEM, ojo con eso.
Esto vale tambien para SDM?
Un Beso
Sol
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Guindu25
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MensajeTema: Re: decreto 526/95 duda...   Jue Nov 12 2009, 21:11

Esto vale tambien para SDM?

hay varios post sobre esto, te tomaria para completar los 30 o 15 años con $43, y para regularidad los de $55,00 pero con pruebas, recibos, empleador, testigos.

y a veces depende de cada udai como lo toma-
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